Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa Privada según consta de escrito de fecha 24 de Enero de 2007. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa privada en cuanto al Sobreseimiento. CUARTO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público a los acusados DOMINGO ALBERTO BURGOS BENAVENTE, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.073.307 (LA PORTA), de profesión u oficio.....