Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral séptimo del Código orgánico procesal penal; por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2005; en el presente asunto penal seguida en contra del ciudadano OSWALDO RAMON TORO FREITES, venezolano, de 31 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 12.199.441 nacido el 23-06-74, de ocupación latonero, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector II, Etapa III, Vereda 66, Casa N° 12, de esta Ciudad, hijo de Maritza Ramona de García (v) y Oswaldo José García (v); por la comisión del delito de Amenaza a la Mujer, previsto y sancionado en el Artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia a.....