Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.260, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consorcio Valle del Sol, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anotado bajo el Nº 46, folio 231, Tomo 27-A, en fecha 31 de mayo de 2.005.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por .....