PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de la Celebración de la Audiencia de Pruebas, declarándose la nulidad de la ya celebrada en fecha 14 de Abril de 2004.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, haciéndoles saber que a partir de la última de las notificaciones que se practique, sea cual fuere el orden en que las mismas se verifiquen, comenzarán a correr los lapsos para solicitar aclaratorias o ampliaciones de la misma así como para ejercer los recursos legales que fueren procedentes.