En consecuencia y según lo establecido anteriormente se tiene que para efectos de los delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, no es aplicable el articulo 244 del COPP; ni las medidas cautelares sustitutivas, ni el Indulto, ni la Amnistía.; es por lo que este Tribunal declara Improcedente la solicitud interpuesta por el abogado José Gregorio Rivero, en razón de su defendido ciudadano LUIS ALBERTO SOLORZANO; por cuanto se estima necesaria su reclusión a los fines de lograr dar fiel cumplimiento y determinar la búsqueda de la verdad de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; en el presente asunto y por cuanto considera además de lo alegado que la libertad del acusado de autos podría aparte del ya mencionado temor de las victimas; alterar la presencia de testigos en el presente asunto obstaculizando la tan ya mencionada búsqueda de la verdad; fin este de todo proceso penal. Así se decide.