En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA ESTER TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.714.361, llevada por el extinto Juzgado del Distrito Bolívar, hoy día Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 02/08/1968, signada con el Nro. 6, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante ese mismo año, de conformidad con lo establecido en los artículos 132, 448, 462 y 501 del Código Civil, 768, 769, y 774 del Código de Procedimiento Civil, 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
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