En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ALIRIO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.914.662, quien falleció el día 29/03/2012, en el Centro Medico Docente la Trinidad de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Defunción Nº 84, emitida en la misma fecha por ante por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, a las ciudadanos GONZALEZ FAGUNDEZ DANIEL ALIRIO, GONZALEZ FAGUNDEZ ANDREA TERESA, GONZALEZ.....