este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al desistimiento, en razón que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento, el archivo del expediente y se acuerda el desglose del documento fundamental de la acción, cursante desde el folio 11 hasta el 31 del presente expediente, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada del mismo. Expídanse copias certificadas de ley, de conformidad con el artículo 248 ejusdem.