Califica la Aprehensión del Imputado de autos como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo mencionado. SEGUNDO: Se comparte la precalificación jurídica señalada por la Fiscalía del Ministerio Publico en cuanto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emma del Carmen Mora Ayala. TERCERO se ACUERDA lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa pública en cuanto a la solicitud de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado HERNAN CAMARGO REYES, venezolano, de 45 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-6.728.971 (no la porta), nacido el 17/01/62, natural de el Piñal Estado Táchira , grado de instrucción: Tercer grado de prim.....