Por cuanto en fecha 17 de Noviembre de 1999, este Tribunal de Ejecución N° 01 otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado MELANIO DE JESÚS AVILA, donde quedó sujeto a la vigilancia de la Autoridad respectiva, hasta el día 14 de Enero de 2004, que cumplió el régimen de prueba al cual fue sometido y según Oficio de fecha 13-02-2004 procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, mediante el cual informan a este Despacho que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente sus presentaciones por el tiempo estipulado, aún cuando se observó impuntualidad a las citas pautadas por su Delegado de Prueba; este Tribunal considerando que en el presente Asunto no hay más diligencias pendientes que realizar es por lo que se acuerda CERRAR EL PROCESO PENAL, en relación al Ciudadano MELANIO DE JESÚS AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.033.526, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Ord.....