Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el Primero de los nombrados pasaría la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) MENSUALES, como pensión de Alimentos, la cual será entregada los días Treinta (30) cada mes de forma personal, a la madre de su hija ciudadana: GREGORIA ELVIRA CACERES ARTIGAS, antes identificada.- Esta fijación de Pensión de Alimentos se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.======================
TERCERO: De igual manera el padre de la Niña Ciudadano: YIMMY JOSÉ VILLANUEVA MUÑOZ, convino en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médico y medicinas cuando así lo amerite su hija plenamente identificada y cualquier otro gasto extraordinario por mitad.-=======================================
CUARTO: En cuanto a la Bonificación Especial de fin de año, en el mes de Diciembre, el padre de la niña antes menci.....