En consecuencia considerando éste tribunal lo anteriormente expuesto, no es procedente decretar una Medida Menos gravosa que la Privación Judicial preventiva de libertad, toda vez que el curso del proceso penal se encuentra en el estado de celebración de la Audiencia preliminar la cual se encuentra fijada para el día 20 de Junio de 2.007, a las 11:00 de la mañana, y tomando en cuenta que la naturaleza y finalidad fundamental de la medida de privación, como medida cautelar en ésta fase del proceso, es precisamente el aseguramiento de las resultas del mismo, conforme a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal; En consecuencia, por todo lo antes expuesto se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa al imputado Oscar Alberto Martínez Gómez, identificado en autos y se ratifica la privación judicial preventiva de libertad de fecha 25-04-07.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Aut.....