este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1. Prohibición de portar armas de fuego, 2. Obligación de estudiar en horario diurno o en su lugar inscribirse en un curso de capacitación laboral en el INCE, 3. Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal, 4. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quién deberá supervisar el cumplimiento del adolescente de la me.....