este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado por el Tribunal Segundo de Control de esta jurisdicción especial del Estado Barinas, a cumplir las medidas previstas en el artículo 620, literales "b" y "d", en concordancia con los artículos 624 y 526 de la ley Especial que regula la presente materia, que consiste en la imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de; Extorsión en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra El Secuestro y La Extorsión, en perjuicio de la ciudadana; María Graciela Azuaje, sanción que consiste en: a) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, obligándose a cumplir con las siguiente.....