En el presente caso, los Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras Abogados JENNY RODRÍGUEZ y JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ, exponen en el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 28-05-10, la falta de cualidad de los demandados, por cuanto los mismos fueron colocados por el Instituto Nacional de Tierras en los terrenos sobre el cual se solicita la presente acción (MATA E TIGRE),) y cuyos linderos se encuentran especificados en autos; razón esta por la se determina la incompetencia sobrevenida y funcional al conocimiento de esta causa, y declara su Incompetencia para conocer y seguir tramitando la presente demanda. Así se decide.-
Por la naturaleza de esta decisión (incompetencia), no corresponde a este Juzgador entrar al análisis sobre el fondo de este asunto, por lo cual con fundamento en el articulo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con base al criterio jurisprudencial del mas alto Tribunal de la Republica este Juzgado Primero de Primera Instanci.....