PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del señor Ender Yamane Guerra Quintero, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.079.276, y conforme al criterio jurisprudencial antes citado, se advierte que luego de que quede definitivamente firme la presente decisión, se designará tutor definitivo, continuando en sus funciones el tutor provisional ciudadano Pedro Antonio Guerra Contreras, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.261.366.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión por cuanto se dicta dentro del lapso señalado en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.