Por todo lo antes expresado, éste Tribunal de Juicio Unipersonal de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara penalmente responsable al joven acusado: (IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 65 en concordancia con el artículo 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO O NIÑA, en perjuicio del niño (Identidad Omitida) . SEGUNDO: Se sanciona al acusado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 620 literal "F" y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, por el LAPSO DE CINCO (05) AÑOS. En el lapso de ley correspondiente se remitirá la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal .....