EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante oficio S/N, original del acta de Conciliación, celebrada por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Obispos del Estado Barinas, por los Ciudadanos: MARY ROSA RANGEL BERRIO y JOSE GREGORIO MENDOZA AGRESSOT así como también fue consignada partida de nacimiento de la niña: ALONDRA ANGELES MENDOZA BERRIO, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos antes mencionados y que tiene Trece (13) años de edad.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante el mencionado Consejo, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) MENSUALES, como Obligación de Manutención, la cual será entregada de forma personal, los Quince (15) y Treinta (30) de cada mes.- Esta fijación de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoles.....