PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el Profesional del Derecho EMIL BARROSO FERRER, en su condición de Defensor Privado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.930, actuando con el carácter de Defensor del adolescente BRAYAN DANIEL DIAZ CUBILLAN, titular de la cédula de identidad V.- 33.281.523, en contra de la decisión No. 211-23, dictada en fecha 04 de mayo de 2023, publicada su in extenso en esa misma fecha, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal "G" de la Ley Especial Adolescencial.SEGUNDO: INADMISIBLE en cuanto al literal "C", por resultar irrecurrible, de conformidad con lo previsto en el artículo 608 de la Ley Especial, en armonía con el artículo 428 literal "c" del Texto Adjetivo Penal.En efecto a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de di.....