este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con el Artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana DULCE MARÍA RODRÍGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.260, debidamente asistida por los Abogados BLANCA CECILIA DUARTE y ANTONIO ORTIZ LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.379.191 y V-2.519.255, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 54.506 y 15.235, respectivamente, contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS.