Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 300,00).