Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Doris Esperanza Castillo de Rubio, Thamara Yanire Rubio Castillo, Gisselly Yaurimary Rubio Castillo y Josué Eduardo Rubio Castillo, venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros.1.587.246, 13.366.107, 13.928.420 y 18.969.205, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del de-cujus Josué Eduardo Rubio Espinel, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.581.365, su condición de Únicos y Universales Herederos; Vocació.....