En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen Procesal como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la decisión dictada el 04 de Julio del año 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión dictada el 04 de Julio del año 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen, a los fines de su ejecución.
Publíquese, regístrese y déje.....