Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO DÍAZ GONZALEZ y CARMEN AMERICA GARCÍA , ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de junio de 1.975, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 56, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil siete. Años: 19.....