Por cuanto las razones de derecho y de hecho ya expresada, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA Y SE ORDENA SU ADMISION. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, al primer día del mes de Agosto de Dos Mil Siete. (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORAL.
ABOG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.
Scría.
JGAP/JWSP/els.
EXP Nº 4.982.