Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte
demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que
transcurra un mes. No se considerará como comparecencia la
presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las
cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y
resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar desistida
la misma. Y así se decide. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
, en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al folio _del Expediente
MD11-V-2012-000118, o de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Cfvil.