EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada mediante Oficio S/N, original del Acta de Conciliación, de fecha 11-07-2013 celebrada por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Alegría y Esperanza" del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, por los Ciudadanos: YOLEIDA DEL CARMEN GUILLEN y GEOVANNY JOSE PEÑA, así como también fueron consignadas partidas de Nacimiento Originales de los niños: YOSMAIRIN DINOSKA y GEOVANNY JOSE PEÑA GUILLEN, en donde se evidencia que son hijos de los ciudadanos antes mencionados y que tienen Diez (10) y Ocho (08) años de edad, respectivamente; así mismo, fueron consignadas, constancia de estudio de los niños, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes identificados y copia fotostática de la libreta de ahorro .-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante la mencionada Defensoría, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo.....