En consecuencia esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la presente demanda de rectificación de partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.), la cual corre inserta en el Libro principal de Nacimientos llevado por Registro Civil de nacimientos, llevada por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acta Nº 736, del año 2003, a fin de que se asiente la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando correctamente el nombre del progenitor, así como la el número del documento de identidad o cedula de ciudadanía. A tal efecto de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica .....