En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Josefina Superlano de Vega, al ciudadano: Jesús Oswaldo Montero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.131.589, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas Karla del Valle, Noris Carolina y Gabriela José Montero Leal, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 20.936.903 19.429.668 y 20.601.017, en su orden, en su condición de.....