Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Yesenia Yulimar Garrido Núñez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 13.213.160 y Luis Natalio Garrido Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.515.590 (+) en su carácter de hijos del de-cujus Isabelino del Carmen Garrido Brito, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.988.828, en su condición de Única y Universal Heredera; Vocación Hereditaria, que le deviene conforme al artículo.....