D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado HENNRI ANTONIO HORTEGANO CASTILLO, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos41, 42, 40 y 43, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Neida Altuve Quintero, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado HENNRI ANTONIO HORTEGANO CASTILLO, por la com.....