PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05-03-07, por el abogado NELSON MERCADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 01-03-07, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: No hay CONDENA en costas a las partes por tratarse de una materia especial como lo es la materia agraria de un gran contenido social.
CUARTO: No se NOTIFICA a las partes de la publicación de la presente decisión por haberse dictado dentro del lapso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.