Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: OSCAR OMAR LABORDA y CHARLES ALFONSO BARRERA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: CESAR ENRIQUE DIAZ CRISTANCHO, MIGUEL ANGEL DIAZ CRISTANCHO, KATHERINE YOMARY DIAZ SANCHEZ, JULIO CESAR DIAZ SANCHEZ, YOHANA ALEXANDRA DIAZ SANCHEZ, YULIANA CAROLINA DIAZ SANCHEZ y RAFAEL ANTONIO DIAZ SANCHEZ, como UNICOS Y UNI.....