En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR y en consecuencia fija la obligación alimentaria a la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300.000,00), equivalente al CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA POR CIENTO (48,80 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: ORLANDO JOSE PEÑA UBIEDO, a partir del mes de octubre del presente año. Así se decide.
Igualmente el padre ciudadano Orlando José Peña Ubiedo, deberá suministrar en los meses de agosto y noviembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación alimentaria, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), en beneficio de sus hijas: ORIANA DEL PILAR y ORIBEL DEL PILAR PEÑA BARRIOS, por concepto de bonificación especial .....