DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal al Imputado AZAEL CONTRERAS MOLINA, venezolano, natural de Curito Arriba, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, nacido el 04/01/1966, de 40 años de edad, casado, agricultor, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.184.683, de 40 años de edad, natural de Santa Bárbara Estado Barinas, hijo de Isabelino Contreras Márquez (v) y Adela Molina (f), y con residencia en Caño Anaru Centro, El Cantón, Finca el Paraíso, Santa Bárbara Vía Rió Caparo, Estado Barinas; a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (ESC.....