en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente acción y de conformidad con los artículos 5, 30 LOPNA, 23 LOT Y 76CRBV, Se fija Obligación Alimentaría Prudencial en revisión para el niño (se omite), de cuatro (04) años de edad a cargo del padre accionado en la cantidad mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,00), por cuanto no se acredito a autos las posibilidades económicas ciertas del accionado tomando como monto referencial en su fijación una remuneración de un (1) salario mínimo que a la fecha resulta en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CON VEITITRES CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 799,23), según decreto N° 6.052, publicado en gaceta Oficial de fecha 30-04-08, que por contumaz no acredito en su descargo otra carga familiar legalmente a considerar, así como se tomó en cuenta el alto co.....