DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Juicio Unipersonal Nº 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Admite el escrito de acusación fiscal; en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR AMBOS EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Art. 5 y 6 Ord. 1°, 2°, 3°, 5°, 8° y 10° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Art. 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Glendis Elviro Azuaje Agüero; así como los medios probatorios. SEGUNDO: Se Admite el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del COPP. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se proce.....