Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio: Nelson Mercado Hidalgo.
Declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el numeral 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y en virtud de ello EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio que por cobro de bolívares.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Se deja sin efecto la MEDIDA DE EMBARGO decretada por el Tribunal "A Quo" en fecha 06 de mayo de 2.009, según se evidencia en el folio uno (01) del cuaderno de medidas que forma parte del presente expediente.