Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Romy Madelin Mora Pereira y Sandro Hernández Peña, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.462.103 y V- 12.825.858 respectivamente, que se adminiculan a la Autorización S/N de fecha 08 de Junio del 2010, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cursante al folio dos (02), y al Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el Diario " De Frente" de la Ciudad de Barinas, en fecha 02 de Julio del 2010, consignado en fecha 13 de Julio del 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas, para asegurar el derecho de propiedad .....