En consecuencia de conformidad con el articulo 477
lopnna que reza" no comparecencia a la sustanciación en la
audien,cia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no
comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la
audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente
hasta cumplir con su finalidad. si ambas partes no comparecen,
se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un
acta que se publicará el mismo día; éste TRIBUNAL SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION"
en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley, resulta forzoso declarar desistida la misma. y así se decide.
Diaricese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Segunda de primera
Instancia de Mediación y Sustanciación y de la Secretaria. . En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
Leandra Armario Blanco .....