Este Tribunal a los fines de providenciar lo peticionado hace las siguientes precisiones:
Se observa de la revisión del libelo, que el demandado anteriormente identificado se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, tomando en cuenta que los trámites relativos a la citación del mismo, ocasionan tardanza en la resolución de la presente causa, en consecuencia a los fines de garantizar el principio constitucional de celeridad procesal, proteger el interés superior de la niña de autos, resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva, este Juzgado DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el sueldo del demandado, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena la retención a.....