Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia de la causa E-313/2004, en estado de Ejecución, seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORMA A LA LEY, con fundamento en los artículos 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 70, numeral 4, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Juzgado 2º de Ejecución del Circuito Judicial Penal y notifíquese a las partes.