PRIMERO: Declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto en fecha 09 de Junio del año 2006, por el ciudadano ARNOLDO JOSE PEREZ SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR MANUEL CARRILLO AZUAJE, contra decisión adoptada por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en sesión Nro. 66-06, Punto de Cuenta N° 239, de fecha 16 de Enero de 2006, sólo en lo que se refiere en calificar a su propiedad "Agropecuaria La Fortaleza", ubicada en el sector Km. 15 en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo los siguientes linderos: Norte, Carretera panamericana; Sur, Mejoras que son o fueron de Samuel Prada; Este, mejoras que son o fueron del Dr. Luis Guillermo Picón, señor Gracioso y una gran extensión con el Fuerte Caribay (F.A.N) y Oeste, mejoras que son o fueron de Caracciolo Carrero y Marcial Lobo, como tierras baldías de la Nación.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.