D I S P O S I T I V A:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:............................................................................
PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Obligación Alimentaría, interpuesta en fecha 07 de Agosto de 2.007, por la Ciudadana: MIGUELINA DE LA COROMOTO MIRABAL, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), mensuales, que se ordenan cancelar a partir del Primero (01) del mes de Noviembre del año 2.007, en beneficio de sus hijas: Dayanny Andreina, Darianny, Dargianny Anahiz y Dailyanny Aixa Rodríguez Miarabal y una Bonificación especial en el mes de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de UN MILLÓN BOLIVARES (Bs. 1.000.0.....