D E C I S I Ó N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: GLEINDY ALEJANDRA RONDON DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.599.344. Y Como consecuencia de lo anterior, se Declara Reconocido, con todos los efectos legales que ello implica, entre ellos el de la cosa juzgada, el Documento Privado suscrito por la parte demandada, ciudadano: CAYAURIMY ANTONIO RONDON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.779, del mismo domicilio .donde se encuentra ubicado el inmueble se encuentra ubicado en la parroquia barrancas del municipio.....