este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos, se determina que el adolescente antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 24/11/2.008 a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “f”, en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y ESTORSION, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 459 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de.....