Por las razones antes expuestas, en aplicación del principio in dubio pro reo, que obliga al juzgador a decidir a favor del acusado cuando exista duda y no la certeza suficiente de su culpabilidad, considerado el mismo como un principio universal dentro del Derecho Procesal Penal, que lleva a este Juzgador a: ABSUELVE a los ciudadanos: MARCO ANTONIO HOYOS FLORES, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 18.427.437, de fecha de nacimiento 19/01/1986, 22 años de edad, hijo de LOURDES MARIA FLORES GUERRA y MANUEL DE JESUS HOYOS RUIZ, residenciado en: Vía principal de la concepción, Barrio Libertador, frente al deposito Bodegón El Oso, Municipio Maracaibo Estado Zulia y ALBERT GUILLERMO FINOL MUÑOZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-1984, estado civil concubino, titular de la cedula de identidad N° 18.576.476, hijo de NORIS MUÑOZ y ALBENIS FINOL, residenciado en: Barrio El Callao, calle 09, casa sin numero, al fondo del .....