DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato. CONDENA, al acusado JOSE ANGEL TORRES NIEVES, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 25/07/1976, natural de Mantecal, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 15.682.499, de profesión Vigilante, hijo de Maria Nieves (V) y Ángel Torres (V), domiciliado en el Caserío Los Aleries, Fundo el Merecure.....