. Los adolescentes fueron sancionados en fecha 10 de Noviembre de 2011, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal "f", en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, UN (01) AÑO, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y UN (01) AÑO, para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, además el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA L.....