¿ SE HOMOLOGA, el desistimiento del recurso de apelación efectuado por los Profesionales del Derecho MISAEL BENITO CARDOZO PEREZ y JOSE DAVID FOSSI MENDIAZ, ya identificados, en la presente solicitud de INHABILITACION, formulada por los ciudadanos VIOLETA DEL CARMEN VELASQUEZ de PIRELA, KATIUSKA DEL CARMEN PIRELA, ANTONIO JOSE PIRELA y KARITZA DEL VALLE PIRELA; en consecuencia:
¿ Queda firme el fallo inicialmente recurrido, en el cual se declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de Inhabilitación promovida por los ciudadanos solicitantes antes mencionados.
¿ Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No se condena en costas procesales a la parte apelante dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE y PUBLIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 de.....